LEY 1273
DE 2009
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del
siguiente tenor:
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en
el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en
pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o
un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes
lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado
para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas
de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución
de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario
a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio
personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera
parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas
en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán
de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales
u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información
o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en
perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa
nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración,
manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
LEY 1341
DE 2009
"POR LA CUAL SE DEFINEN PRINCIPIOS Y CONCEPTOS SOBRE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACiÓN Y LA ORGANIZACiÓN DE LAS
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES - TIC-, SE
CREA LA AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
ARTíCULO 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y
niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y
la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés
general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de
oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de
/las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán
colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso
y uso a las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones en la
producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la
conectividad, la educación los contenidos y la competitividad.
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal
competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las
TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del
régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de
igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones
distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones
similares a las de otros y propiciará la sana competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El
Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para
la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre
ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los
recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere
dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible,
no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene
prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus
propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en
cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del
acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus
competencias, las entidades de orden nacional y territorial están
obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar
y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las
garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención,
cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y
el interés general.
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la
adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento
de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la
prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores
directos deberán· prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad
razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos
habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las
entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara,
transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras
oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder
al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de
tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en
la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios,
contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su
adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la
Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho
al acceso a las tecnologías de la información y las comunicacionesbásicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La
libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que
la población de los estratos desarrollará programas para que la población
de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y
uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y
contenidos informáticos y de educación integral.
8. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional
fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este
principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos,
términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las
infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener
actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos
tecnológicos.
ARTíCULO 3.- SOCIEDAD DE LA INFORMACiÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El
Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo
de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de
talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para
la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
ARTíCULO 4.- INTERVENCiÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. En
desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución
Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
Tus 10 Comportamientos digitales
Código de Conducta para el uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC)
Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías, Red PaPaz convocó a una Mesa de Trabajo sobre este tema a:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Oficina de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Fundación Telefónica, Microsoft Colombia, Fundación Alberto Merani, Foro de Generaciones Interactivas, y a algunos padres y madres.
El primer producto de este esfuerzo es un único documento que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.
Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.
Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.
Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.
Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
El primer producto de este esfuerzo es un único documento que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.
Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.
Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.
Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.
Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar
- Cuando utilizo las TIC me respeto y respeto a los demás, siendo consciente de que todos somos personas dignas.
- Conozco que la injuria, la calumnia y la difamación son un delito o agravio contra el honor y el buen nombre de las personas.
- Sé que el ultraje de obra o de palabra, divulgado a través de ambientes tecnológicos puede lesionar e irrespetar los derechos, la intimidad y la dignidad de una persona u organización.
2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás
- Entiendo la libertad como la posibilidad de hacer lo que no daña a otro.
- Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi decisión respetando siempre la de los demás.
3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos
- Protejo mi identidad haciendo buen uso de mi información confidencial.
- Me identifico con claridad y honestidad, protegiendo mi información confidencial.
- No utilizo identidades falsas para suplantar personas en ambientes tecnológicos.
- No comparto con otros mis claves de seguridad de acceso a los ambientes tecnológicos, para evitar que me suplanten y no lo hago con las de los demás.
- No violo la privacidad y confidencialidad de los otros en los ambientes tecnológicos, aun cuando no haya sido debidamente protegida.
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás
- Me cuido en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando salgo a la calle, utilizando mi criterio para escoger los sitios que visito y las personas con las que interactúo.
- Tomo las precauciones necesarias en las relaciones que establezco con otras personas que he conocido en los ambientes tecnológicos.
5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás
- En los ambientes tecnológicos comparto información sin afectar mi intimidad, ni la de otros.
- Respeto la información que tengo de las personas que conozco y no la publico sin su autorización en los ambientes tecnológicos.
6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás
- Participo en los ambientes tecnológicos expresando libre, respetuosa y responsablemente mis preferencias, respetando siempre la diversidad, las opiniones, las creencias y los pensamientos de los demás.
7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico
- Utilizo las TIC para mi desarrollo personal integral, reconociéndolas como un aspecto de mi vida sin que esto afecte otras áreas de mi desarrollo.
- Apropio y uso las TIC para mejorar mi calidad de vida. Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento.
- Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con los miembros de mis equipos de trabajo.
- Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC, asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
8. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
Como ciudadano digital mayor de edad en mi relación con niños, niñas y adolescentes (NNA):
- Soy un buen ciudadano digital, le doy buen ejemplo a los menores de edad.
- Guío y acompaño a los menores de edad para que desarrollen competencias para el uso de las TIC de manera segura y enriquecedora.
- Defino reglas de buen uso de las TIC para los menores de edad que acompaño.
- Denuncio ante las autoridades las amenazas contra ellos y/o delitos en internet ante www.internetsano.gov.co, en el CAI virtual que encuentra en www.delitosinformaticos.gov.co, escribiendo a caivirtual@correo.policia.gov.co o directamente en una oficina la DIJIN de la Policía Nacional - Grupo Investigativo de Delitos Informáticos.
- Aprendo y conozco sobre el uso y las experiencias que ellos tienen con las TIC.
No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
- Utilizo las TIC para actividades sanas, seguras y constructivas, dentro del marco de la ley colombiana.
- No acepto, ni divulgo los sitios virtuales que promueven la autodestrucción, la xenofobia, la exclusión, la pornografía de menores, trata de personas, la intolerancia o cualquier actividad al margen de la ley.
10. Respeto los derechos de autor.
- Utilizo productos, herramientas y software de ambientes tecnológicos legalmente adquiridos.
- No copio, ni comercializo productos de las TIC que están protegidos por los derechos de autor.
- Cuando copio un fragmento de un trabajo en la red o un texto hago las citas de rigor.
- No compro ni promuevo el software pirata.
- Apoyo el desarrollo de contenidos y de software legal, y sé que tengo la opción de generarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario